El juez Rafael Rivera, declaró sin lugar la nulidad argumentando en su resolución que «el cementerio de Azacualpa no constituye patrimonio cultural indígena» de la población Maya Chortí, que «si fuesen los peticionantes indígenas, esto no significa que puedan decidir sobre el cementerio» y que «es de interés público las exhumaciones en el cementerio», según lo compartido por el abogado Mejía con Criterio.hn. Frente a estos argumentos del Juez Rivera de Santa Rosa de Copán, el integrante del bufete Estudios Para la Dignidad expone que el cementerio de Azacualpa fue declarado patrimonio cultural indígena en Cabildo Abierto, que está dentro del territorio Maya Chortí, y que fue la misma Corte Suprema de Justicia la que en su sentencia de amparo dispuso que en caso de existir fallas geológicas, las autoridades municipales debían hacer lo necesario para garantizar la integridad del cementerio por ser un mandato popular a través de Cabildo Abierto.
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