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Honduras: ¿Por qué el COPINH y Río Blanco fueron declarados víctima en el caso de corrupción Fraude sobre el Gualcarque

Por: Xiomara Orellana
Edición: Claudia Mendoza

Se considera un triunfo histórico para el pueblo Lenca, para las comunidades indígenas y las organizaciones campesinas que buscan justicia. La Corte de Apelaciones de lo Penal en Honduras, resolvió que el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH), se considere víctima en el juicio del caso Fraude sobre el Gualcarque.

¿Por qué víctimas?

De acuerdo con la Declaración sobre los Principios Fundamentales de la Justicia para víctimas del delito y del abuso del poder, proclamada el día 29 de noviembre de 1985 por la Resolución 4034, de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, se entenderá por  “Víctimas”, a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera, o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

Este concepto y en especial su aplicación es relativamente nuevo en Honduras, pero el hecho de que al COPINH y a la comunidad de Río Blanco, en Intibucá, se les denomine “víctimas” en el caso de corrupción Fraude sobre el Gualcarque, abre la puerta para que se les resarzan de los abusos de que han sido víctimas desde hace muchos años, cuando la empresa DESA llegó a intentar poner en funcionamiento la hidroeléctrica Agua Zarca, pese a la oposición de las comunidades Lencas.

La Declaración se refiere a las víctimas del abuso de poder, a “las personas que, individualmente o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos”.

La importancia que comienza a darse al papel de la víctima, en el derecho internacional, permite que esta figura sea contemplada en los procesos penales como parte importante para la integración de las investigaciones y para la apreciación del esquema total del crimen, y tanto el COPINH como Río Blanco, han sido víctimas reiteradas de abusos que han dejado en esas comunidades violación de derechos humanos que han llegado al extremo de la pérdida de la vida humana.

Por otro lado, el Estatuto de Roma explica que por “víctima” también podrán ser las organizaciones o instituciones que hayan sufrido daños directos a alguno de sus bienes…”, y en este caso la importancia que reviste el Gualcarque como bien del pueblo, dicen los Lencas, solo lo tiene el precio de la vida, pues este río es la vida misma para estas comunidades.

Un poco de antecedentes

En noviembre del 2018, el COPINH les increpaba a las autoridades que “Un juicio sin las víctimas es un juicio ilegal. Exigimos justicia verdadera para Berta Cáceres” , ya que en ese momento fueron excluidos del juicio con el que se iniciaba el juzgamiento de las nueve personas capturadas y acusadas de haber participado en el asesinato de Berta Cáceres y el atentado contra la vida de Gustavo Castro.

Pero también el COPINH interpuso un recurso de amparo para garantizar el respeto de los derechos humanos que tienen como víctimas en el caso Fraude sobre el Gualcarque. Sin embargo, su petición no tuvo respuestas hasta que el criterio de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), hizo la valoración, justificó que se debía retrotraer el proceso, declarar la nulidad de los actos derivados del auto motivado de fecha del 28 de agosto del 2019 y repetir todos los actos procesales con la participación del COPINH, organización que ahora actuará como acusador privado.

Esta es una acción con la cual se rectifica el error y se cumple con el auto omitido, y, en ese sentido, “la sentencia de la Sala de lo Constitucional obliga a suspender el juicio en curso y a devolver el proceso judicial hasta la etapa en la que el COPINH fue excluido ilegalmente por la Corte de Apelaciones Anticorrupción y deben acatar la decisión”, dijo el COPINH, tras conocer la resolución del Poder Judicial.

Con esta rectificación se emite “un fallo coherente y positivo”. Se establece un precedente en el país en materia de justicia, porque abre la oportunidad para que otras organizaciones puedan peticionar ante la CSJ su derecho de ser incorporados como víctimas, tal como ocurre en casos similares al del COPINH y Río Blanco, en los cuáles se vulneran los derechos de las comunidades e indígenas, como el caso Guapinol, las comunidades Tolupanes y otros más que exigen ser reconocidos en los procesos judiciales.

Un precedente

Para el COPINH, este es un fallo que puede utilizarse por otras organizaciones para demandar su incorporación a los procesos judiciales en condición de víctimas. “Esto marca la historia de la justicia, más allá que se reconozca que sea parte, queda como antecedente para que otras organizaciones sean reconocidas y no se les niegue el derecho que como víctimas tienen ante el sistema de justicia”, refiere Berta Zúñiga, coordinadora del COPINH.

Los peticionarios consideran que con esta resolución hay “una correcta aplicación de la justicia, se garantiza la tutela de los derechos, se reintegra el derecho de las comunidades y organizaciones indígenas a ser reconocidas como víctimas de los casos de corrupción y de participar en todas las etapas de los procesos jurídicos que les afecten”.

La alegría predomina en el pueblo lenca. Por fin, dice, se rompió el acomodamiento de la ley, se valoró su petición y, aunque esperaron años para que se abriera la puerta, hoy se les permite el acceso a una justicia que los excluyó y que ahora les da voz para narrar la serie de violaciones que enfrentan por las concesiones que se otorgaron y que llegaron a destruir sus comunidades y sus recursos naturales.

Proyecto irregular

El juicio del caso Fraude Sobre el Río Gualcarque había iniciado en el mes de agosto, es un caso del legado del binomio de la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad y Corrupción (UFECIC), y la Misión de Apoyo Contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (MACCIH) y al que ahora le da seguimiento la Unidad Fiscal Contra las Redes de Corrupción (UFERCO).

La UFERCO, con 31 medios de prueba, pretende demostrar que la Empresa Desarrollos Energéticos S. A. (DESA), no formó parte de las empresas que participaron en la licitación para la adjudicación y ejecución del proyecto hidroeléctrico Agua Zarca, que no cumplía los requisitos y que la entrega de la concesión fue irregular.

En el caso, solo seis de los 16 acusados enfrentarán el juicio oral y público, los 10 restantes, están a la espera que se resuelvan los diferentes recursos de amparo en la Sala Constitucional.

Los seis acusados por el caso de corrupción Fraude sobre el Gualcarque, son: Roberto David Castillo, ex gerente de DESA; Carolina Lizeth Castillo Argueta, ex funcionaria de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); Roberto Aníbal Martínez Lozano, ex gerente ENEE, y exministro de Energía; Lozano también está involucrado en el fraude del proyecto hidroeléctrico Patuca III. Otros dos acusados son Luis Eduardo Espinoza Mejía y José Mario Carbajal Flores.

Finalmente, Raúl Pineda-Pineda, también está involucrado en el caso y es señalado de usurpación de funciones y falsificación de documentos públicos, mientras ejercía como alcalde municipal de San Francisco de Ojuera, municipio de Intibucá en donde se gestó la dura situación que ha enfrentado Río Blanco y el COPINH, por la abusiva instalación de DESA sobre el Río Gualcarque.

Esta es una publicación que forma parte del proyecto del CESPAD: “Veeduría ciudadana anti-corrupción y el legado de la MACCIH”, apoyado por Abogados Sin Frontera-Canadá (ASFC), sin embargo, las ideas aquí expresadas son responsabilidad exclusiva del CESPAD.