La Corte de Apelaciones de Francisco Morazán en respeto a la resolución de la Sala de lo Constitucional que dejó nulo el proceso penal contra los ocho defensores de Guapinol, resolvió con lugar los recursos de apelación interpuestos por la defensa desde el 03 de marzo de 2020, con relación al auto de formal procesamiento por los delitos de privación injusta de la libertad e incendio agravado, por lo que el proceso queda con sobreseimiento definitivo y cierra las puertas al Ministerio Público y al Tribunal de Sentencia de Trujillo para continuar son su desobediencia y dilatorias para no cumplir con la Ley.
Dicha corte ordena que se remitan las diligencias al tribunal de origen, que es el Juzgado de Trujillo. Es de hacer notar que este ente judicial ha tratado por todos los medios de mantener bajo prisión a los defensores a pesar de que nunca ha tenido argumento para hacerlo y mucho menos después del 09 de febrero de este año en que la Sala de lo Constitucional admitió dos recursos de amparo interpuestos por la defensa contra el auto de formal procesamiento y por la denegación del cambio de medidas de prisión preventiva a defenderse en libertad.
Mensaje subliminal
Uno de los incisos muy importantes es el número 3 y que manda un mensaje subliminal al Tribunal de Sentencia de Trujillo, Corte de Apelaciones de La Ceiba y al Ministerio Público, señalando que si bien es cierto hay libre independencia de las instancias de justicia, pero que los jueces, magistrados y las Cortes de Apelaciones, están obligados a acatar y cumplir las decisiones que sus superiores jerárquicos. Es muy probable que este inciso lleve también una dedicatoria para la empresa minera Inversiones Los Pinares que ha estado usando el sistema de justicia para beneficiarse, manteniendo en prisión a los defensores para sembrar terror en la comunidad de Guapinol y que no la obliguen a detener operaciones.